En el tratamiento de las Reservas de Nivelación, cuando se revierten las reservas que toca devolver por prescripción, este incremento debería tenerse en cuenta antes del establecimiento de la Base Imponible Previa, de tal forma que se incremente dicha base, y ya entonces calcular la Reserva de Nivelación del ejercicio en curso de acuerdo con la nueva B. I. Previa, generando una mayor cantidad a reducir y dotar.