Cuando se aplica una reserva de capitalización se debe mantener un aumento de fondos propios durante los 5 años siguientes, si no es así, el año que disminuyan los fondos propios respecto al año que se aplicó la deducción se debe devolver ese beneficio fiscal que tuvimos en dicho año.
el programa debería tener alguna opción de avisar cuando se de esta circunstancia de disminución de fondos propios para devolver ese beneficio.
No es una obligación el devolverla, si te das cuenta de que no se han mantenido las condiciones de los fondos propios o ha habido pérdidas, no se tiene la obligación de devolverlas tal y como ocurre con las de Nivelación. Por lo tanto, entendemos que:
Correspondería una Corrección Extracontable Positiva retrocediendo las Reservas de Capitalización,
En el asiento por el Impuesto de Sociedades contemplar la devolución del crédito establecido en las 479 hechas durante los ejercicios precedentes,
En la Junta General que los Accionistas/Socios se acuerde la devolución de aquellas Reservas de Capitalización no adicionadas por prescripción a Fondos Propios, y en el asiento al 30 de junio, revertirse las 1146 correspondientes y ajustando contra las 479 las diferencias de tipos impositivos en el caso de que así ocurriere.
Un saludo,